Artículo 103. Adhesiones a la propuesta de convenio.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Los acreedores podrán adherirse a cualquier propuesta de convenio en los plazos y con los efectos establecidos en esta Ley. 2. La adhesión será pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno. En otro caso, se tendrá al acreedor por no adherido. 3. La adhesión expresará la cuantía del crédito o de los créditos de que fuera titular el acreedor, así como su clase, y habrá de efectuarse mediante comparecencia ante el Secretario judicial o mediante instrumento público. 4. La adhesión a estos convenios por parte de las Administraciones y organismos públicos se hará respetando las normas legales y reglamentarias especiales que las regulan.NOTA: Modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.Legislación
- Equivalencia con artículo 351 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 354 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 355 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 357 RDL 1/2020 TRLC.Redacción Anterior
- Artículo 103. En vigor hasta 3/5/2010. Ley 22/2003, de 9 de Julio, concursal.Siguiente: Artículo 104. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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