Artículo 107. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 107. Informe de la administración concursal.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el Secretario judicial dará traslado de ella a la administración concursal para que en un plazo no superior a diez días proceda a su evaluación.

    2. La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en atención al plan de pagos y, en su caso, al plan de viabilidad que la acompañen. Si la evaluación fuera favorable, se unirá al informe de la administración concursal. Si fuese desfavorable o contuviere reservas, se presentará en el más breve plazo al juez, quien podrá dejar sin efecto la admisión de la propuesta anticipada o la continuación de su tramitación con unión del escrito de evaluación al referido informe. La administración concursal comunicará de forma telemática el informe desfavorable o con reservas a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. Contra el auto que resuelva sobre estos extremos no se dará recurso alguno.  

    Contra el auto que resuelva sobre estos extremos no se dará recurso alguno.


NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 9/2015, de 25 de mayo.
NOTA: Modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Legislación



- Equivalencia con artículo 347 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 348 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 349 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 350 RDL 1/2020 TRLC.

Redacción Anterior

   

- Artículo 107 anterior a la Ley 13/2009. En vigor hasta 3/5/2010.


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