Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.
1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. 2. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbitrales. 3. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 42/2015, de 5 de OctubreNOTA: Redacción modificada por Ley 11/2011, de 20 de mayo.Redacción Anterior
Artículo 11. En vigor hasta 8/6/2011. Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje.Legislación
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