Artículo 110. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 110  Presidencia de la junta.




    1. La junta general será presidida por la persona que designen los estatutos; en su defecto, por el presidente del Consejo de administración, y, a falta de éste, por el accionista que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión.

    2. El presidente estará asistido por un secretario, designado también por los estatutos o por los accionistas asistentes a la junta.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 191 RDL 1/2010.

Siguiente: Artículo 111. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos