ART. 110 Presidencia de la junta.
1. La junta general será presidida por la persona que designen los estatutos; en su defecto, por el presidente del Consejo de administración, y, a falta de éste, por el accionista que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión. 2. El presidente estará asistido por un secretario, designado también por los estatutos o por los accionistas asistentes a la junta. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 191 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 111. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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