Artículo 111.
El cheque puede ser librado para que se pague: a) A persona determinada, con o sin claúsula " a la orden". b) A una persona determinada con la claúsula "no a la orden", u otra equivalente, c) al portador. El cheque a favor de una persona determinada, con la mención "o al portador" o un término equivalente, vale como cheque al portador. El cheque que, en el momento de su presentación al cobro carezca de indicación de tenedor, vale como cheque al portador.Legislación
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