Artículo 112
Para ejercer el cargo de Corredor intérprete de buques, además de reunir las circunstancias que se exigen a los Agentes mediadores en el artículo 94, será necesario acreditar, bien por examen o bien por certificado de establecimiento público el conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras.Siguiente: Art. 113. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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