Artículo 113
Las obligaciones de los Corredores intérpretes de buques serán: 1.° Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos. 2.° Asistir a los Capitanes y Sobrecargos de buques extranjeros, y servirles de intérpretes, en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas. 3.° Traducir los documentos que los expresados Capitanes y Sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas Oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente. 4.° Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.Siguiente: Art. 114. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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