Artículo 118
Serán igualmente válidos y eficaces los contratos entre las Compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos, y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente.Siguiente: Art. 119. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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