Artículo 11 Ley 4/1997, de 24 de Marzo, reguladora de las sociedades laborales

Normativa
Ley 4/1997, de 24 de marzo, reguladora de las Sociedades Laborales

Artículo 11. Transmisión "mortis causa" de acciones o  participaciones.



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    1. La adquisición de alguna acción o participación social  por sucesión hereditaria confiere al adquirente, ya sea  heredero o legatario del fallecido, la condición de socio.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los  estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador,  podrán reconocer un derecho de adquisición preferente sobre  las acciones o participaciones de clase laboral, por el  procedimiento previsto en el artículo 7, el cual se  ejercitará por el valor real que tales acciones o  participaciones tuvieren el día del fallecimiento del socio,  que se pagará al contado, habiendo de ejercitarse este  derecho de adquisición en el plazo máximo de cuatro meses, a  contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición  hereditaria.

     3. No podrá ejercitarse el derecho estatutario de  adquisición preferente si el heredero o legatario fuera  trabajador de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo  indefinido.

Legislación



- Indice de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales

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