Artículo 12 Ley 4/1997, de 24 de Marzo, reguladora de las sociedades laborales

Normativa
Ley 4/1997, de 24 de marzo, reguladora de las Sociedades Laborales

Artículo 12. Organo de administración.



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de  Administración, el nombramiento de los miembros de dicho  Consejo se efectuará necesariamente por el sistema  proporcional regulado en el artículo 137 de la ley de  Sociedades Anónimas y en las disposiciones que lo  desarrollan.

    Si no existen más que acciones o participaciones de clase  laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán  ser nombrados por el sistema de mayorías.

Legislación



- Indice de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales

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