Artículo 12. Obligaciones previas a la expedición de ertificados reconocidos.
Redacción válida hasta 12-11-2020, por la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Antes de la expedición de un certificado reconocido, los prestadores de servicios de certificación deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes de certificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Verificar que la información contenida en el certificado es exacta y que incluye toda la información prescrita para un certificado reconocido. c) Asegurarse de que el firmante tiene el control exclusivo sobre el uso de los datos de creación de firma correspondientes a los de verificación que constan en el certificado. d) Garantizar la complementariedad de los datos de creación y verificación de firma, siempre que ambos sean generados por el prestador de servicios de certificación.NOTA: Redacción modificada (letra c) por Ley 25/2015, de 28 de julio.Siguiente: Artículo 13 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
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