Artículo 126. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 126  Duración del cargo.




    1. Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que deberá ser igual para todos ellos.

    2. El plazo de duración del cargo de administrador de sociedad anónima no podrá exceder de seis años.

    3. El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la junta general siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.

    4. Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.


Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 221 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 222 RDL 1/2010.

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