Artículo 128
Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la Compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma. La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus autores.Siguiente: Art. 129. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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