Artículo 128. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 128




    Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la Compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma.
    La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus autores.

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