Artículo 13 Ley 4/1997, de 24 de Marzo, reguladora de las sociedades laborales

Normativa
Ley 4/1997, de 24 de marzo, reguladora de las Sociedades Laborales

Artículo 13. Impugnación de acuerdos sociales.



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas de socios que sean contrarios a la Ley, se opongan los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la sociedad.

    2. Si el acuerdo impugnado afectase a la composición del capital o al cambio de domicilio fuera del término municipal, el Juez que conozca del procedimiento pondrá en conocimiento del Registro de Sociedades laborales la existencia de la demanda y las causas de impugnación, así como la sentencia que estime o que desestime la demanda.

Legislación



- Indice de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales

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