Artículo 13
No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención administrativa o económica en Compañías mercantiles o industriales: 1.° (Sin contenido). 2.° Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga. 3.° Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar. Redacción modificada (apartado 2.) por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.Siguiente: Art. 14. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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