Artículo 132. Publicidad de la sentencia aprobatoria.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Se dará a la sentencia por la que se apruebe el convenio la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.Legislación
- Equivalencia con artículo 390 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 133. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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