Artículo 390. Publicidad de la sentencia aprobatoria.
A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.