Artículo 137. Facultades patrimoniales del concursado convenido.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. El convenio podrá establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor. Su infracción constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por cualquier acreedor. 2. Las medidas prohibitivas o limitativas serán inscribibles en los registros públicos correspondientes y, en particular, en los que figuren inscritos los bienes o derechos afectados por ellas. La inscripción no impedirá el acceso a los registros públicos de los actos contrarios, pero perjudicará a cualquier titular registral la acción de reintegración de la masa que, en su caso, se ejercite.Legislación
- Equivalencia con artículo 321 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 138. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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