Artículo 15.
1. Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de asociaciones deportivas. 2. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior. 3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando estas estén integradas en la Federación española correspondiente. 4. Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la presente Ley. Su inscripción se efectuará, además, en la Federación española correspondiente.Siguiente: Artículo 16. Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, relativo a Asociaciones
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.