Artículo 16.
1. La constitución de un club deportivo elemental dará derecho a obtener un certificado de identidad deportiva, en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se determinen. 2. Para la constitución de estos clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente: - Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación. - Voluntad de constituir el club, finalidad y nombre del mismo. - Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros. - El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado y, en su caso, a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva. 3. Los clubes deportivos a los que se refiere el presente artículo podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos. En su defecto, se aplicará subsidiariamente las de desarrollo de la presente Ley.Siguiente: Artículo 17. Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, relativo a Asociaciones
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