Artículo 15. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 15.




    El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita.
    El endoso parcial será nulo.
    El endoso al portador equivaldrá a un endoso en blanco.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 56 LSA

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