Artículo 15. Ley 3/1991,de 10 de Enero, de Competencia Desleal

Normativa
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal

Artículo 15. Violación de normas. (Ley de Competencia Desleal)



    1. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.

    2. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.

    3. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación sobre extranjería.

    4. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 4) por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 3) por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

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