Artículo 150.
El que hubiere reembolsado el cheque podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él: 1. La cantidad íntegra que haya pagado. 2. Los réditos de dicha cantidad, devengados desde la fecha de reembolso, al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos. 3. Los gastos que haya realizado.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del chequeSiguiente: Artículo 151. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.