Artículo 159. Pago anticipado.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Si el pago de un crédito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de apertura de la liquidación, se hará con el descuento correspondiente, calculado al tipo de interés legal.Legislación
- Equivalencia con artículo 436 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 160. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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