Artículo 169. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 169




    No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las Sociedades Anónimas.

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