Artículo 172. Sentencia de calificación.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. La sentencia declarará el concurso como fortuito o como culpable. Si lo calificara como culpable, expresará la causa o causas en que se fundamente la calificación. 2. La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos: 1.º La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. En caso de persona jurídica, podrán ser considerados personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, así como los socios que se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el artículo 165.2, en función de su grado de contribución a la formación de la mayoría necesaria para el rechazo del acuerdo. Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deberá motivar la atribución de esa condición. La presunción contenida en el artículo 165.2 no resultará de aplicación a los administradores que hubieran recomendado la recapitalización basada en causa razonable, aun cuando ésta fuera posteriormente rechazada por los socios. 2º La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, así como la declaración culpable en otros concursos. En caso de convenio, si así lo hubiera solicitado la administración concursal, excepcionalmente la sentencia de calificación podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada. En el caso de que una misma persona sea inhabilitada en dos o más concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos. 3º La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados. 3. La sentencia que califique el concurso como culpable condenará, además, a los cómplices que no tuvieran la condición de acreedores a la indemnización de los daños y perjuicios causados. 4. Quienes hubieran sido parte en la sección de calificación podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación.NOTA: Redacción modificada (apartado 2.1.º del art. 172) por Ley 9/2015, de 25 de mayo. NOTA: Redacción modificada (número 1.º del apartado 2) por Ley 17/2014, de 30 de septiembre. NOTA: Redacción modificada (número 1.º del apartado 2) por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo.Legislación
- Equivalencia con artículo 455 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 458 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 460 RDL 1/2020 TRLC.Redacción Anterior
Art. 172 hasta enrada en vigor de la Ley 9/2015, de 25 de mayoRedacción anterior a Ley 17/2014 de 30 de septiembre Redacción anterior al Real Decreto-ley 4/2014 de 7 de marzoSiguiente: Artículo 173. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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