Artículo 173
Los Gerentes o Administradores de las Compañías mercantiles no podrán negar a los socios el examen de todos los documentos comprobantes de los balances que se formen para manifestar el estado de la administración social, salvo lo prescrito en los artículos 150 y 158.Siguiente: Art. 174. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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