Artículo 181. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 181  Balance abreviado.



NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008.

    1. Podrán formular balance abreviado las sociedades que  durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de  cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las  circustancias siguientes:

    a) Que el total de las partidas del activo no supere los  dos millones trecientos setenta y tres mil novecientos noventa y siete con ochenta y un euros.
    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no  supere los cuatro millones setencientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cinco.
    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante  el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades no perderán la facultad de formular balance  abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios  consecutivos, dos de las circustancias a que se refiere el  párrafo anterior.

    2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular  balance abreviado si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el  apartado anterior.

    3. El balance abreviado comprenderá únicamente las  partidas del esquema establecido en el artículo 175, con  mención separada del importe de los créditos y las deudas  cuya duración residual sea superior a un año, en las formas  establecidas en dicho artículo, pero globalmente para cada  una de esas partidas.

    4. Las Sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea no podrán formular balance abreviado.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

Siguiente: Artículo 182. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos