Artículo 187
Las obligaciones que las Compañías emitieren serán, o no, amortizables, a su voluntad y con arreglo a lo determinado en sus Estatutos. Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiesen precedido concesión legislativa o administrativa, si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la Compañía concesionaria emitiere quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gravamen.Siguiente: Art. 188. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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