Artículo 187. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 187




    Las obligaciones que las Compañías emitieren serán, o no, amortizables, a su voluntad y con arreglo a lo determinado en sus Estatutos.
    Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiesen precedido concesión legislativa o administrativa, si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la Compañía concesionaria emitiere quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gravamen.

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