Artículo 188
Las Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas podrán vender, ceder y traspasar sus derechos en las respectivas Empresas, y podrán también fundirse con otras análogas. Para que estas transferencias y fusiones tengan efecto, será preciso: 1.° Que lo consientan los socios por unanimidad, a menos que en los Estatutos se hubieren establecido otras reglas para alterar el objeto social. 2.° Que lo consientan asimismo todos los acreedores. Este consentimiento no será necesario cuando la compra o la fusión se lleven a cabo sin confundir las garantías e hipotecas y conservando los acreedores la integridad de sus respectivos derechos.Siguiente: Art. 189. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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