Artículo 191 quáter. Aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. En todo lo no regulado expresamente en este capítulo se aplicarán las normas previstas para el procedimiento ordinario.Legislación
- Equivalencia con artículo 531 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 25 bis. Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal
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