Artículo 25 bis. Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 25 bis. Acumulación de concursos.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Cualquiera de los concursados o cualquiera de las administraciones concursales podrá solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de los concursos ya declarados siguientes:

    1. De quienes formen parte de un grupo de sociedades.

    2. De quienes tuvieren sus patrimonios confundidos.

    3. De los administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de la persona jurídica.

    4. De quienes sean miembros o integrantes de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en el tráfico en nombre de ésta.

    5. De los cónyuges.

    6. De la pareja de hecho inscrita, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3.

    2. En defecto de solicitud por cualquiera de los concursados o por la administración concursal, la acumulación podrá ser solicitada por cualquiera de los acreedores mediante escrito razonado.

    3. La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados. En ese caso, la competencia para la tramitación de los concursos acumulados corresponderá al juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando ésta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.

Legislación



- Equivalencia con artículo 41 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 46 RDL 1/2020 TRLC.

Siguiente: Artículo 25 ter. Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos