Artículo 20. Sucesión en la condición de asociado.
La condición de asociado es intransmisible, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.Siguiente: Artículo 21. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación
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