Artículo 21. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación

Normativa
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación

Artículo 21. Derechos de los asociados.




    Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

    a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
    b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

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