Artículo 20. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Artículo 20. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.1. La solicitud deberá contener los mismos datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como el número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones de la federación, confederación o unión de asociaciones, oasociación vinculada a entidad internacional, a la querepresenta el solicitante o los solicitantes.2. Para la inscripción de la incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación y unión deasociaciones, junto con la solicitud deberá aportarse el acta de la reunión o el acuerdo de la entidad federativa, según el procedimiento que se haya determinado en sus estatutos, ocertificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos de la entidad federativa con facultad paracertificarlos, en que se haya resuelto la incorporación oseparación de la asociación o asociaciones, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:a) La denominación exacta y el domicilio social de la entidadfederativa que representa el solicitante.b) La denominación exacta, el domicilio social y el número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones de la asociación o asociaciones que se incorporan o se separan de la federación, confederación o unión de asociaciones.c) Por cada una de las asociaciones que se incorporen a la federación, confederación o unión de asociaciones, unacertificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que la represente en laentidad federativa.3. Cuando se trate de inscribir la pertenencia a entidades internacionales de una entidad asociativa acogida a este reglamento, se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones, acompañada de la documentación acreditativa de la identidad y naturaleza de la entidad internacional a la que se pertenece y de los acuerdos de los órganos de gobierno de aquélla por los que se acepta dicha incorporación. Así mismo, deberácomunicarse su separación cuando ésta se produzca.
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