REAL DECRETO 1497/2003, de 28 de noviembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 23/12/2003 |
Entrada en vigor: | 23/01/2004 |
Normas complementarias: | ---- |
Última modificación: | 01/12/2015 |
Estado: | DEROGADA |
TÍTULO I.INSCRIPCIONES REGISTRALES.
Artículo 1. Objeto del reglamento.CAPÍTULO I.ACTOS INSCRIBIBLES.
Artículo 2. Actos inscribibles.CAPÍTULO II.PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN.
Sección 1. Inscripción de la Constitución.
Artículo 3. Derecho de inscripción.Artículo 4. Carácter de la inscripción.Artículo 5. Iniciativa de inscripción.Artículo 6. Solicitud de inscripción.Artículo 7. Documentación que debe aportarse con la solicitud.Sección 2. Inscripción de la modificación de los estatutos.
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.Artículo 9. Solicitud de inscripción.Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.Sección 3. Inscripción de la junta directiva u órgano de representación.
Artículo 11. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.Artículo 12. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.Sección 4. Apertura y Cierre de Delegación.
Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.Artículo 14. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.Sección 5. Declaración y revocación de condición de utilidad pública.
Artículo 15. Procedimiento.Sección 6. Federaciones, Confederaciones y Unión.
Artículo 16. Requisitos.Artículo 17. Efectos de la inscripción.<Artículo 18. Procedimiento de inscripción.Sección 7. Incorporación y separación a federaciones.
Artículo 19. Plazo de presentación de la solicitud.Artículo 20. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.Sección 8. Suspensión, disolución o Baja.
Artículo 21. Causas de la suspensión, disolución o baja.Artículo 22. Plazo de presentación de la solicitud.Artículo 23. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.Sección 9. Asociaciones Extranjeras en España.
Artículo 24. Plazo de presentación de la solicitud.Artículo 25. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE INSCRIPCIÓN.
Artículo 26. Realización de la inscripción.Artículo 27. Subsanación de errores en la solicitud de inscripción.Artículo 28. Régimen de los recursos.TÍTULO II.REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 29. Ubicación y dependencia orgánica del Registro Nacional de Asociaciones.Artículo 30. Objeto.Artículo 31. Hojas registrales.Artículo 32. Consulta del fichero de denominaciones del Registro Nacional de Asociaciones.CAPÍTULO II. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.
Sección 1. Estructura.
Artículo 33. Estructura del Registro Nacional de Asociaciones.Artículo 34. Grupo 1º.: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones.Artículo 35. Contenido de las hojas registrales de las secciones 1ª., 2ª. y 3ª. del grupo 1º.Artículo 36. Contenido de la hoja registral de la sección 4ª. del grupo 1º.Artículo 37. Depósito de la documentación de las entidades comprendidas en el grupo 1º.Artículo 38. Grupo 2º.: asociaciones de los registros autonómicos. Artículo 39. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 2º.Artículo 40. Depósito de documentación de las asociaciones del grupo 2º.Artículo 41. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 3º.Artículo 42. Depósito de documentación de las asociaciones del grupos 3º.Artículo 43. Anotaciones provisionales.Artículo 44. Fichero de denominaciones.Sección 2. Publicidad Formal.
Artículo 45. Publicidad.Artículo 46. Certificaciones.Artículo 47. Nota informativa o copia de los asientos.Artículo 48. Consulta por medio de listados.Artículo 49. Consulta del fichero de denominaciones.TÍTULO III.REGISTROS AUTONÓMICOS DE ASOCIACIONES.
Artículo 50. Comunicación de los asientos de los registros autonómicos al Registro Nacional.Artículo 51. Formas de cooperación entre el Registro Nacional de Asociaciones y los registros autonómicosArtículo 52. Formas de cooperación entre el Registro Nacional de Asociaciones y los registros autonómicosArtículo 53. Colaboración del Registro Nacional de Asociaciones con otros organismos.DISPOSICIONES
Disposiciones Adicionales.Disposiciones Transitorias.Disposiciones Finales.ANEXO.
AnexoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.