Artículo 202
Exceptúanse de la hipoteca exigida en el artículo 200 los préstamos a las provincias y a los pueblos, cuando estén autorizados legalmente para contratar empréstitos, dentro del límite de dicha autorización y siempre que el reembolso del capital prestado, sus intereses y gastos, estén asegurados con rentas, derechos y capitales o recargos o impuestos especiales. Exceptúanse, asimismo, los préstamos al Estado, los cuales podrán hacerse además sobre pagarés de compradores de bienes nacionales. Los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos podrán ser reembolsados a un plazo menor que el de cinco años.Siguiente: Art. 203. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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