Artículo 203. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 203




    En ningún caso podrán los préstamos exceder de la mitad del valor de los inmuebles en que se hubiere de constituir la hipoteca.
    Las bases y las formas de la evaluación de los inmuebles se determinarán precisamente en los Estatutos o Reglamentos.

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