Artículo 203
En ningún caso podrán los préstamos exceder de la mitad del valor de los inmuebles en que se hubiere de constituir la hipoteca. Las bases y las formas de la evaluación de los inmuebles se determinarán precisamente en los Estatutos o Reglamentos.Siguiente: Art. 204. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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