Artículo 205
Cuando los inmuebles hipotecados disminuyan de valor en un 40 por 100 el Banco podrá pedir el aumento de la hipoteca hasta cubrir la depreciación o la rescisión del contrato, y entre estos dos extremos optará el deudor.Siguiente: Art. 206. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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