Artículo 208. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 208. Acciones de reintegración.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    No procederá el ejercicio de acciones de reintegración al amparo de esta Ley cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la Ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.

Legislación



- Equivalencia con artículo 730 RDL 1/2020 TRLC.

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