Artículo 211
Todas las combinaciones de crédito territorial, incluso las Asociaciones Mutuas de propietarios, estarán sujetas, en cuanto a la emisión de obligaciones y cédulas hipotecarias, a las reglas contenidas en esta Sección.Siguiente: Art. 212. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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