Artículo 212
Corresponderá principalmente a la índole de estas Compañías: 1.ª Prestar en metálico o en especie, a un plazo que no ea;ceda de tres años, sobre frutos, cosechas, ganados u otra prenda o garantía especial. 2.ª Garantizar con su firma pagarés a efectos exigibles al plazo máximo de noventa días, para facilitar su descuento o negociación al propietario o cultivador. 3.ª Las demás operaciones que tuvieren por objeto favorecer la roturación y mejora del suelo, la desecación y saneamiento de terrenos y al desarrollo de la agricultura a otras industrias relacionadas con ella.Siguiente: Art. 213. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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