Artículo 212. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 212




    Corresponderá principalmente a la índole de estas Compañías:

    1.ª Prestar en metálico o en especie, a un plazo que no ea;ceda de tres años, sobre frutos, cosechas, ganados u otra prenda o garantía especial.
    2.ª Garantizar con su firma pagarés a efectos exigibles al plazo máximo de noventa días, para facilitar su descuento o negociación al propietario o cultivador.
    3.ª Las demás operaciones que tuvieren por objeto favorecer la roturación y mejora del suelo, la desecación y saneamiento de terrenos y al desarrollo de la agricultura a otras industrias relacionadas con ella.

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