Artículo 213
Los Bancos o Sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio Agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la Compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o endosar.Siguiente: Art. 214. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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