Artículo 214. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 214




    El aval o el endoso puestos por estas Compañías o sus representantes, o por los Agentes a que se refiere el artículo 114 precedente, en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago directa y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes.

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