Artículo 214
El aval o el endoso puestos por estas Compañías o sus representantes, o por los Agentes a que se refiere el artículo 114 precedente, en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago directa y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes.Siguiente: Art. 215. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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