Artículo 216. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 216




    El interés y la comisión que hubieren de percibir las Compañías de crédito agrícola y sus Agentes o representantes se estipularán libremente dentro de los límites señalados por los Estatutos.

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