Artículo 221
Las Compañías de cualquiera clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen: 1.ª El cumplimiento del término prefijado en el contrato de Sociedad, o la conclusión de la Empresa que constituya su objeto. 2.ª La pérdida entera del capital. 3.ª La apertura de la fase de liquidación de la Compañía declarada en concurso.NOTA: Redacción modificada (apartado 3.) por Ley 22/2003, de 9 de julio.Comentarios
Disolución por causa legal o EstatutariaSiguiente: Art. 222. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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