Artículo 224
En las Compañías colectivas o comanditarias por tiempo indefinido, si alguno de los socios exigiere su disolución, los demás no podrán oponerse sino por causa de mala fe en el que lo proponga. Se entenderá que un socio obra de mala fe, cuando, con ocasión de la disolución de la Sociedad, pretenda hacer un lucro particular que no hubiera obtenido subsistiendo la Compañía.Siguiente: Art. 225. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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