Artículo 226
La disolución de la Compañía de comercio, que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro Mercantil.Siguiente: Art. 227. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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