ART. 228 Continuidad de la personalidad.
1. La transformación efectuada con arreglo a lo prevenido en los artículos anteriores no cambiará la personalidad jurídica de la Sociedad, que continuará subsistiendo bajo la forma nueva. 2. Lo establecido en el apartado anterior no será aplicable cuando la junta general de una sociedad anónima acuerde la disolución de la sociedad y la constitución de otra de distinta forma. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 229. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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