Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Se modifican los artículos 21.5 y 53.2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Uno. El apartado quinto del artículo 21 queda redactado del siguiente modo: «5. Quedan excluidos de la responsabilidad solidaria los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean valoradas de conformidad a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.» Dos. El apartado segundo del artículo 53 queda redactado del siguiente modo: «2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior: 1.º El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. 2.º La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.»Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.